Muchos me han realizado la siguiente pregunta:
¿El Reglamento de Construcciones de Cd. de México contempla el uso del PRFV?
Debo decir que no existe limitaciones de uso de nuevos materiales ni de nuevas tecnologías en la normativa mexicana, imagina que si las hubiera, estaríamos limitando el desarrollo e investigación, así como la adopción de cualquier avance tecnológico. Lo importante es que los profesionales encargados de avalar el uso de materiales distintos a los comunes estén capacitados y tengan forma de fundamentar su análisis.
Pero para sustentar mi decir, iniciaré analizando un poco el Reglamento de Construcciones de Cd. De México, vigente:
Lo que si existen son mecanismos para facultar la adopción.
Es importante que el DRO esté consciente del los materiales que empleará en la obra, los procedimientos generales de construcción y el control de calidad de los mismos (RCCDMX Art. 35).
Reglamento de Construcciones de Cd. de México
Tanto el DRO como el CSE debe vigilar que la obra se realice conforme al proyecto estructural y que los materiales (cualquiera) y los procedimientos, así como la calidad correspondan a lo especificado (RCCDMX Art. 39).
Reglamento de Construcciones de Cd. de México
En este punto, si bien es cierto que no existe una norma de diseño para el PRFV si en cambio existe una norma de calidad enunciada en el libro 4, sección 2 de Cd. De México.
libro 4, sección 2 de Cd. De México.
Entonces, ¿por qué se ha pensado que no está permitido?
Porque si bien si está permitido toda clase de innovaciones, hay condiciones que cumplir:
Para la licencia de construcción es necesario que los materiales que difieran de los tradicionales enuncien debidamente el procedimiento constructivo a emplearse, así como una memoria de cálculo detallada (RCCDMX Art. 53 y 58).
Reglamento de Construcciones de Cd. de México
Según el Artículo 156 del Reglamento de Construcciones de Cd. de México, cuando se trata de materiales comunes la resistencia se podrá evaluar por los métodos enunciados en las Normas Técnicas ligadas al reglamento, pero en los casos no referidos en la normativa, esa determinación deberá realizarse con procedimientos analíticos basada en evidencia teórica (que lógicamente puede ser: ACI440 -1R y 3R, AASHTO GFRP 2009, para el caso del PRFV) y experimental (Diversas tesis a nivel mundial y el ensayo de BUAP y POLIMEX 2017).
Reglamento de Construcciones de Cd. de México
En su caso mediante los ensayos referidos en el mismo reglamento (RCCDMX Art. 157), para ambos casos el aval del análisis e interpretación de los cálculos debe ser el CSE, pudiendo la Secretaría exigir una prueba de carga (de acuerdo al Capítulo XII del mismo Título del RCCDMX, Art. 185 y 186) si posee dudas.
Los materiales basados en compuestos poliméricos (composites), exhiben la gran ventaja de que no se corroen y por tanto el costo de mantenimiento que logra ser hasta de 10 veces la inversión original, a lo largo de la vida de las inversiones públicas, se ve claramente minimizado.
En resumen, no hay limitación alguna y considero que con el cambio de las Normas Técnicas Complementarias de Cd. de México 2017, en relación al módulo de resistencia del concreto (f*m), la similitud al ACI 318, que es referido como base en el ACI 440 para el diseño con barras de compuestos poliméricos, hace más aplicable el código de diseño sugerido.
La mayor limitación parafraseando al Presidente del ACI (2018).- David A. Lange:

REFERENCIAS
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- Sobre el prontuario: http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/index
- Sobre las normas en el prontuario: http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/v_normas/39
- Sobre la calidad de Materiales: http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuarihttp://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/index.php/normativas/Template/ver_mas/63006/39/1/0o/index.php/normativas/Template/ver_mas/65706/39/1/0
- David Lange, ACI 2018. https://www.concrete.org/news/newsdetail.aspx?f=51710879